La pérdida de un ser querido es un momento difícil. Al duelo se suman muchas dudas sobre qué pasos legales hay que dar. En esta guía te explicamos qué trámites son necesarios tras un fallecimiento en Cataluña, cómo gestionarlos y en qué orden conviene hacerlo para evitar complicaciones.
Índice de contenidos
- Paso 1: Solicitar el certificado de defunción
- Paso 2: Obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad
- Paso 3: Localizar el testamento (si lo hay)
- Paso 4: Declaración de herederos (si no hay testamento)
- Paso 5: Valoración y documentación de los bienes
- Paso 6: Aceptar (o renunciar) la herencia
- Paso 7: Liquidación de impuestos
- Preguntas frecuentes
- ¿Quieres que te ayudemos a gestionar todo?
Paso 1: Solicitar el certificado de defunción
Es el documento que acredita oficialmente el fallecimiento y se obtiene en el Registro Civil del municipio donde ha ocurrido.
La solicitud puede hacerse online en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Paso 2: Obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad
Este certificado permite saber si la persona fallecida otorgó testamento y, en ese caso, ante qué notaría.
Se solicita al Ministerio de Justicia a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
La solicitud puede hacerse online en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Paso 3: Localizar el testamento (si lo hay)
Con el certificado de últimas voluntades, se puede solicitar una copia autorizada del testamento en la notaría correspondiente. Esto permitirá saber quiénes son los herederos y qué instrucciones dejó el testador.
Paso 4: Declaración de herederos (si no hay testamento)
Si no existe testamento, se tramita una declaración de herederos abintestato ante notario. En Cataluña, la sucesión sigue este orden:
- Hijos y descendientes
- Cónyuge viudo o pareja estable
- Progenitores
- Colaterales
- Generalitat de Catalunya
Paso 5: Valoración y documentación de los bienes
Antes de aceptar la herencia, conviene recopilar información sobre el patrimonio del fallecido:
- Cuentas bancarias
- Viviendas y bienes inmuebles
- Vehículos
- Deudas y préstamos
Esto servirá para valorar si conviene aceptar o renunciar la herencia, o si es mejor hacerlo a beneficio de inventario.
Paso 6: Aceptar (o renunciar) la herencia
Puede hacerse de forma expresa o tácita. Puede ser una aceptación pura y simple o a beneficio de inventario (para no responder con tu propio patrimonio de las deudas del fallecido).
El plazo para acogerse al beneficio de inventario en Cataluña es de 6 meses.
Paso 7: Liquidación de impuestos
El último paso es declarar y pagar los tributos correspondientes:
- Impuesto de Sucesiones
- Plusvalía municipal (si se hereda un inmueble)
Tienes 6 meses desde la fecha de fallecimiento para presentar estos impuestos, aunque puedes solicitar una prórroga.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer todo este proceso sin abogado?
Puedes, pero suele ser recomendable contar con asesoramiento experto.
¿Puedo renunciar a la herencia si hay deudas?
Sí, incluso aceptarla a beneficio de inventario para proteger tu patrimonio.
¿Qué pasa si no se hace nada en 6 meses?
Podrías perder beneficios fiscales y pagar recargos.
¿Quieres que te ayudemos a gestionar todo?
En Hereiuris sabemos lo importante que es sentirte acompañado en este momento tan difícil y con la confianza y la tranquilidad de estar haciendo las cosas correctamente. Por eso te acompañamos en todo el proceso, paso a paso.
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