A la hora de planificar nuestra herencia, la figura del pacto sucesorio puede ser una herramienta muy útil. Te explicamos los detalles de esta figura del derecho civil catalán que no siempre es suficientemente conocida.

Índice de contenidos

¿Qué es un pacto sucesorio y por qué deberías tenerlo en cuenta?

Los pactos sucesorios son una herramienta propia del derecho civil catalán que permite acordar en vida cómo se repartirán los bienes tras el fallecimiento de una persona. A diferencia del testamento, que puede modificarse tantas veces como se desee, el pacto sucesorio, por norma general, no puede revocarse de forma unilateral. Este tipo de otorgamiento está regulado en el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluñay ofrece seguridad jurídica tanto a quien transmite los bienes como a quien los recibe.

¿Con quién se puede firmar un pacto sucesorio?

El pacto sucesorio no se puede firmar con cualquier persona. El derecho catalán establece que sólo puede celebrarse con:
  • El cónyuge o futuro cónyuge
  • La pareja de hecho
  • Familiares en línea directa (hijos, nietos, padres...) y colateral hasta cuarto grado
  • Familiares del cónyuge dentro del segundo grado
Esta limitación busca evitar abusos y garantizar que el pacto se base en vínculos personales sólidos y de confianza.


Modalidades: Heredamientos y atribuciones particulares

Existen dos formas principales de pactos sucesorios:

1. El heredamiento

Este puede ser:
  • Heredamiento simple: la persona que firma el pacto mantiene los bienes hasta su fallecimiento.
  • Heredamiento cumulativo: el beneficiario recibe los bienes en vida, aunque formalmente se convierte en heredero al fallecer el causante. En este caso, se tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el momento de la firma.

2. Atribuciones a título particular

Funcionan como legados concretos (dinero, inmuebles, objetos...). Pueden transmitirse en vida (tributan como donación) o después del fallecimiento (tributan como sucesión).


¿Cómo se formaliza un pacto sucesorio?

El pacto sucesorio debe formalizarse mediante escritura pública ante notario. No es necesario que forme parte de los capítulos matrimoniales, pero debe especificar claramente quién recibe qué, cuándo, en qué condiciones y si existen cargas (por ejemplo, el compromiso de cuidar a una persona mayor o mantener una empresa familiar).
En determinados casos, se puede delegar la firma mediante poder notarial, siempre que se refleje de forma clara la voluntad de quien firma el pacto.


Ventajas de los pactos sucesorios

  • Seguridad jurídica: no se pueden revocar de manera unilateral, lo que aporta estabilidad.
  • Optimización fiscal: permiten adelantar el pago del impuesto y, en algunos casos, aplicar bonificaciones dobles (al recibir parte en vida y parte por herencia).
  • Prevención de conflictos: dejar todo bien establecido en vida puede evitar disputas familiares.

La Generalitat de Catalunya ofrece información útil sobre cómo gestionar una herencia y tributar correctamente.


¿Tiene sentido un pacto sucesorio en mi caso?

Depende mucho de tu situación familiar, económica y patrimonial. Por eso es importante contar con el asesoramiento de especialistas. En Hereiuris analizamos contigo si un pacto sucesorio puede beneficiarte o no, especialmente si tienes una empresa familiar, deseas adelantar parte de la herencia o quieres evitar conflictos entre herederos.


Resolvemos las dudas frecuentes

¿Un pacto sucesorio sustituye al testamento?

Sí, puede hacerlo. Y si hay contradicción entre ambos, prevalece el pacto sucesorio.

¿Qué ocurre si el beneficiario del pacto fallece antes que quien lo otorga?

El pacto queda sin efecto, salvo que se haya previsto una sustitución.

¿Puedo condicionar el pacto sucesorio?

Sí. Es posible establecer condiciones o cargas (como cuidar de alguien o no vender un bien). Todo esto debe constar por escrito en el propio pacto.


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