Tras el fallecimiento de una persona, uno de los momentos más delicados es gestionar su herencia. En Cataluña, este proceso puede variar respecto a otras comunidades, ya que se rige por el Código Civil catalán (Libro Cuarto). En este artículo te explicamos qué es la apertura del testamento, cómo se acepta una herencia y qué implica hacerlo a beneficio de inventario.

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¿Qué significa abrir un testamento?

La apertura del testamento no es un trámite obligatorio, pero sí recomendable. Permite conocer la voluntad del fallecido y saber quiénes son los herederos designados.
Para ello, es necesario:

  1. Obtener el Certificado de Defunción en el Registro Civil.
  2. Solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad al Ministerio de Justicia.

 

Con estos documentos, podrás solicitar al notario o notaria una copia auténtica del testamento, si existe.


¿Qué ocurre si no hay testamento?

En ese caso, se aplica la sucesión intestada y debe iniciarse una declaración de herederos ante notario. El orden legal de sucesión en Cataluña es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Cónyuge viudo o pareja estable superviviente.
  3. Padres o ascendientes.
  4. Hermanos, sobrinos u otros colaterales.
  5. En última instancia, la Generalitat de Catalunya.

El cónyuge o pareja estable puede tener derecho al usufructo universal de la herencia, según el artículo 442-5 Código Civil catalán.


¿En qué consiste aceptar una herencia?

La aceptación implica asumir tanto los bienes como las deudas del fallecido. Se puede hacer de forma:

  • Expresa: mediante documento público o privado.
  • Tácita: cuando se realizan actos que solo puede hacer un heredero (vender bienes, cobrar deudas, ...)

La aceptación es irrevocable y debe hacerse en su totalidad. No se puede aceptar una parte y rechazar otra.


¿Qué tipos de aceptación existen?

  • Pura y simple: el heredero responde con todo su patrimonio (propio y heredado).
  • A beneficio de inventario: permite separar los bienes heredados de los propios. Es ideal si existen dudas sobre deudas del fallecido.

El plazo para acogerse al beneficio de inventario en Cataluña es de 6 meses desde el fallecimiento.


¿Hay plazos para aceptar una herencia?

Para responder a esta pregunta, debemos diferenciar entre el plazo civil y el plazo fiscal:

  • Plazo civil: no hay un plazo legal para aceptar o rechazar una herencia.
  • Plazo fiscal: dispones de  6 meses desde la fecha de fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal.

Más información sobre impuestos y herencias en el portal de la Agència Tributària de Catalunya

Es posible solicitar una prórroga si se necesita más tiempo.


Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hago nada durante años?

Legalmente no pierdes tu derecho a heredar, pero podrías perder beneficios fiscales o encontrarte con más dificultades legales.

¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?

Sí, puedes renunciar totalmente o aceptarla a beneficio de inventario.

¿Quién paga las deudas del fallecido si acepto la herencia?

Si la aceptas pura y simplemente, tú. Si es a beneficio de inventario, solo hasta donde alcancen los bienes heredados.

¿Es necesario acudir a un abogado?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable, sobre todo si hay varios herederos, inmuebles o deudas.


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