Cuando hablamos de herencias, uno de los conceptos que más dudas genera es el de la legítima. ¿Qué es exactamente? ¿A quién beneficia? ¿Es obligatorio respetarla? En este artículo te explicamos de forma clara qué es la legítima en Cataluña, cómo se calcula y cómo puede afectar a una herencia, tanto si existe testamento como si no.
Índice de contenidos
- ¿Qué es la legítima?
- ¿A quién corresponde?
- ¿Cómo se calcula?
- ¿Se puede reducir o excluir la legítima?
- ¿Qué pasa si no se respeta?
- Preguntas frecuentes
- ¿Quieres que revisemos tu caso?
¿Qué es la legítima?
La legítima es una parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, aunque el testador haya decidido otra cosa en su testamento.
En Cataluña, se regula en el Libro Cuarto del Código Civil catalán y consiste en una cuarta parte (25%) del valor de la herencia.
¿A quién corresponde?
En Cataluña, tienen derecho a la legítima los hijos y, si estos han fallecido, sus descendientes. En caso de no haberlos, el derecho corresponde a los progenitores.
Este grupo de personas recibe el nombre de legitimarios.
¿Cómo se calcula?
La legítima representa el 25% del valor de los bienes que componen la herencia, descontando las deudas y gastos.
Ejemplo: si la herencia neta tiene un valor de 100.000 €, la legítima será de 25.000 €. Si hay dos hijos, cada uno tendrá derecho a 12.500 € de legítima, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa y uno de ellos reciba más por vía de legado o donación.
¿Se puede reducir o excluir la legítima?
Sí, pero sólo en casos excepcionales y debidamente justificados.
La ley permite desheredar (excluir de la legítima) sólo por causas graves, como haber maltratado al causante, haberle negado alimentos sin motivo o haberlo injuriado gravemente.
Estas causas están recogidas en el artículo 451-17 del Código Civil catalán.
¿Qué pasa si no se respeta?
Si el testamento no reconoce la legítima o no la cubre completamente, el legitimario puede reclamarla judicialmente o mediante acuerdo con los herederos.
La legítima se puede pagar en dinero, aunque no haya liquidez en la herencia. Si no se paga voluntariamente, se puede reclamar dentro del plazo de 10 años desde la apertura de la sucesión.
Preguntas frecuentes
¿Se puede renunciar a la legítima?
Sí, pero debe hacerse de forma expresa, normalmente mediante escritura pública.
¿La legítima se recibe automáticamente?
No. Debe reclamarse a los herederos, salvo que se haya previsto en el testamento.
¿El cónyuge tiene derecho a legítima?
No en Cataluña. El cónyuge o pareja estable tiene otros derechos (como el usufructo universal), pero no es legitimario.
¿Quieres que revisemos tu caso?
En Hereiuris te ayudamos a entender si tienes derecho a la legítima o si estás obligado a respetarla en tu testamento. También te asesoramos en cómo calcularla, cómo reclamarla o cómo evitar conflictos familiares.
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